El Capítulo V es el que resulta aplicable a la generalidad de PYMES, aunque solo contempla dos artículos: (el primero relativo a aplazamiento deudas AEAT, y el segundo a posibilidad de aplazar préstamos muy concretos, de la Secretaría General de Industria y Pyme)
Art.14.-Aplazamiento deudas tributarias.-
– Declaraciones a presentar desde hoy, hasta el 30-mayo.
(Por tanto, plenamente aplicable al próximo 1T-2020, a declarar el 20-abril).
– Aplicable a todo tipo de declaraciones. Esto es importante, porque se aplica a declaraciones típicamente inaplazables como Retenciones o Pagos a Cuenta de Impuesto de Sociedades.
Conclusión: el próximo 20-abril se podrán aplazar TODOS los modelos trimestrales: IVA, Renta, pagos a cuenta, retenciones.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.