Real Decreto-ley 7/2020, de 12 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.



El Capítulo V es el que resulta aplicable a la generalidad de PYMES, aunque solo contempla dos artículos: (el primero relativo a aplazamiento deudas AEAT, y el segundo a posibilidad de aplazar préstamos muy concretos, de la Secretaría General de Industria y Pyme)

Art.14.-Aplazamiento deudas tributarias.-

– Declaraciones a presentar desde hoy, hasta el 30-mayo.

  (Por tanto, plenamente aplicable al próximo 1T-2020, a declarar el 20-abril).

– Aplicable a todo tipo de declaraciones. Esto es importante, porque se aplica a declaraciones típicamente inaplazables como Retenciones o Pagos a Cuenta de Impuesto de Sociedades.

  Conclusión: el próximo 20-abril se podrán aplazar TODOS los modelos trimestrales: IVA, Renta, pagos a cuenta, retenciones.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a)    El plazo será de seis meses.

b)     No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.