BOE 22 ABRIL

En el BOE de 22 de abril, y con efectos desde el 23, se ha publicado el RD-Ley 15/2020 enlace  para acceder al texto íntegro)  de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, del que destacamos:

Moratoria Alquiler Locales de negocio

·         En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

·         Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario», Además, se podrá utilizar la fianza como forma de pago de renta; si así se utilizara, el inquilino deberá reponerla en el plazo de un año.

Los inquilinos Autónomos o pymes: deben haber estado afiliados y en situación de alta, el 14 de marzo y su actividad o haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o acredite reducción de la facturación de al menos, un 75%, mediante declaración responsable.

Medidas Laborales

·         Se amplía la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma; y se contempla el supuesto de haber causado baja voluntaria en ese período, en la confianza de iniciar otro empleo.

·         Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales

·         Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica

Medidas Fiscales

·         Módulos.- La renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años y Los días naturales en estado de alarma no computan en módulos

·         Posibilidad de que los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 puedan realizarse sobre sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año, y no sobre los beneficios del año pasado. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros. Se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 El objetivo de esta medida es permitir que los empresarios calculen sus pagos fraccionados, no sobre el beneficio obtenido el año pasado, sino sobre la previsión de un resultado menor o incluso pérdidas correspondientes a este año, como consecuencia del confinamiento.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Albacete ha dispuesto que:

4.- PERÍODO DE COBRO DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
El período inicialmente previsto desde el 30 de abril hasta el 3 de julio de 2020, ha pasado a fijarse desde el 15 de mayo al 5 de agosto de 2020.

Un saludo,