CIRCULAR Septiembre 2020


Recordamos las fechas de los próximos trimestrales (correspondientes al 3º Trimestre 2020):

TRIMESTRALES.- Hasta el día 20 de Octubre de 2020 (límite para domiciliar en cuenta bancaria: día 15 de Octubre): RETENCIONES, Modelos 111 (retenciones nóminas y retenciones profesionales y actividades económicas) y Modelos 115 (retenciones arrendamiento inmuebles urbanos), IVA Modelos 303 (trimestral IVA) y Pagos a cuenta, Modelos 130.

Además, Pago a Cuenta de Impuesto de Sociedades.

REGISTRO HORARIO.-

– Recordamos su obligatoriedad como un registro permanente. Se persigue eliminar las horas que ni se pagan ni se compensan.

– No se aplica a los Autónomos, o Gerentes incluidos en este Régimen de Autónomos.

– Los registros (manuales en hojas, o en aplicación informática) deben conservarse durante 4 años. Y no es válida la excusa de “están en la asesoría”; deben estar y permanecer en el centro de trabajo.

– Importante: se pueden compensar horas con descansos, en el plazo de 4 meses. Ejemplo: hoy se pueden anotar 9 horas; y 1 día de la semana siguiente, anotar un día, 7 horas (queda compensado). O bien, una hora extra durante 8 días, y seguidamente, en el plazo de 4 meses, 1 día libre.

– Recordamos que en el supuesto de incumplimiento de registro horario en los contratos a tiempo parcial, se presume el contrato a jornada completa desde su inicio, con el tope de 4 años atrás.

RIESGOS LABORALES.-

Recordamos que no se cumple con la normativa, abonando el recibo anual de la Empresa de Riesgos Laborales. Hay que realizar actuaciones (evaluación de riesgos, cursos formación, entrega equipos protección, etc). Estas actuaciones, se suelen requerir por la Inspección de Trabajo, en cualquier visita o requerimiento rutinario.

BOTIQUINES.-

Recordamos que las Mutuas, facilitan reposiciones de botiquín de forma gratuita. Podéis solicitar la reposición directamente a la Mutua o a nosotros.

PROTECCIÓN DE DATOS.-

Os recordamos también la importancia y obligación que tienen las empresas de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos: el responsable del tratamiento (empresas y autónomos) están obligados a aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, dando así cumplimiento a un derecho fundamental de los interesados (clientes) y que al mismo tiempo es un valor diferencial de vuestro negocio , evitando así las posibles consecuencias legales derivadas de su incumplimiento. 

TELETRABAJO.-

Adjuntamos resumen del último Real Decreto que lo regula, de fecha 22 septiembre 2020.