CIRCULAR OCTUBRE 2020

Prórroga Ertes y Ayudas a Autónomos

Enlace norma completa del RDL 30/2020, publicada en el BOE el pasado miércoles día 30: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416

ERTE.- Prórroga de los actuales, hasta 31-01-2021, pero ya no existe exoneración de cuotas a la seg social (excepto si la actividad se encuentra en un Listado cerrado de Cnae que incluye la norma como anexo). Se contemplan nuevos Ertes como consecuencia de medidas de confinamiento, rebrote, cierre o similares.

AYUDA AUTÓNOMOS.-

En un primer grupo, existen ayudas como prórroga de ayudas vigentes a fecha 30-09-2020 (los menos; como ya vimos en anteriores circulares, se precisaba pagar la cuota suplementaria de “cese actividad”), y para autónomos que resulten obligados a cerrar o cesar actividad por norma de confinamiento o similar.

En un segundo grupo, la Ayuda a la que consideramos podéis acceder, similar a la que se accedió en los meses de Marzo a Junio.

Requisitos:

  • Alta en Autónomos desde antes del 1 de abril del 2020.
  • No poder acceder a la ayuda ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos (Mínimo doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, abonando el plus en la cuota autónomos)
  • Los ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 no han de superar el salario mínimo interprofesional. (Ojo: el SMI es de 950 €/mes. Y NO se indica beneficio mensual de esa cantidad, sino ingresos del mes; este es el límite)
  • Reducción de al menos el 50% de los ingresos de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre del 2020 respecto al primer trimestre del 2020.
  • Corriente de pago, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo cuando no se cumpla con este requisito.
  • Plazo solicitud, 15 días desde la entrada en vigor de la norma o desde la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre. Presentada fuera de plazo, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a su presentación.

 – La prestación podrá comenzar a devengarse a partir del 1 de octubre, con una duración máxima de cuatro meses y no podrá exceder del 31 de enero de 2021. Se ha de mantener en alta durante este período.

Prestación: 

50 % de la Base mínima que corresponda a la actividad desarrollada. (Base Mínima: 944,40 €. Por tanto, la prestación será de 472,20 €/mes).

No se paga cuota autónomos durante la prestación.

Habrá que justificar con declaraciones fiscales (modelos IVA, Renta, etc) las condiciones del nivel de ingresos.

  • Puesto que esta ayuda también la tramitan las Mutuas, habrá que esperar que ofrezcan modelos de solicitud, y criterios de aplicación (si entran autónomos societarios, etc)