CIRCULAR 31-03-2022

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE-A-2022-4972.pdf () , por el que se adoptan medidas urgentes por las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.-

– Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.

A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, en el período comprendido entre la entrada en vigor del RDL -31 de marzo de 2022- hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2% y que, por su propia definición, no puede superar ese porcentaje.

LIMITACIONES EN MATERIA DE DESPIDO.-

Art. 44 RDL.- “En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art 47 ET, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.

Por tanto, la Prohibición del Despido Objetivo se limita: (i) a las empresas que reciban ayudas directas, (ii) hasta el 30-junio, y (iii) que la causa sea el aumento de los costes energéticos.

Cuotas a la seguridad social para empresas

El art 37 RDL recoge las medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas adscritas al Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

Capítulo VI. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos Energéticos.

Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, siempre que se adquieran entre los días 1 de abril y 30 de  junio de 2022.

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán: gasolina; gasóleo de automoción habitual y gasóleo de automoción de características mejoradas; gasóleo B; gasóleo para uso marítimo; GLP; GNC; GNL; Bioetanol; Biodiesel; mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requiera etiquetado específico.

La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público, en relación a una serie de unidades de medida.

Título II. Medidas en materia de transporte.

El plan también despliega una línea de ayudas directas de 450 millones, que supondrán ayudas de 1.250 euros por camión, 900 por autobús, 500 por furgonetas y ambulancias, y 300 por vehículo ligero (taxis y VTC); y un crédito extraordinario para duplicar las cuantías destinadas a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos. Asimismo, se materializa la devolución mensual del gasóleo profesional.

Capítulo II. Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022 (art.25), para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT,VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología del vehículo adscritos a la autorización y que a fecha de 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

El importe de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros.

Dentro de cada actividad el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo, sin que el importe resultante pueda ser superior a 400.000 euros:

– Mercancías pesado. Camión. MDPE – 1.250 €

– Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE – 500 €

– Autobús. VDE. 950 €

– Taxis. VT. 300 €

– Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300 €

– Ambulancia VSE. 500 €

La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición ( mensaje AEAT 30-03-2022: “En breve estarán disponibles, en la sede de la Agencia Tributaria, los formularios electrónicos de solicitud previstos en el Real Decreto-ley” )..

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN FINALIZA EL 30 DE ABRIL DE 2022.

Título III. Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial.

Capítulo I. Medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos.

Nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles

Capítulo II. Medidas de refuerzo para el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario.

Se aprobará la concesión de ayudas directas a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, en compensación por el incremento de los costes de electricidad, piensos de alimentación animal y los combustibles.

Capítulo III. Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero.

Paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros.

Se pondrá en marcha una línea de ayudas directas para determinados sectores agrarios que se determinaran mediante real decreto.