ERTE,s y AUTÓNOMOS
Se publicó ayer el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, por el cual se adoptan medidas sociales de refuerzo y consolidación en defensa del empleo.
Podéis acceder un RESUMEN de Mutua Umivale a través del siguiente enlace.
( ENLACE completo de la norma )
En esta nueva norma se amplían las prestaciones de cese de actividad existentes. Adjuntamos en este link un cuadro resumen de la misma Mutua.
– Básicamente existen 4 ayudas para Autónomos:
1º) Actividad suspendida (ejemplo hostelería)
2º) Prestación compatible con el mantenimiento del trabajo como autónomo.
3º) Sin carencia de 12 meses.
4º) Autónomos de temporada.
– De nuevo se ocupan las Mutuas de su trámite y concesión. Como todavía NO se pueden solicitar y existe plazo hasta el 21-febrero, esperemos a la próxima semana para que podamos ampliar la información.
Estas ayudas a autónomos mantienen la forma de las anteriores: corresponderían a 4 meses (de febrero a mayo), durante los cuales se cobra una prestación y no se paga el boletín de autónomos (aunque cotiza la Mutua y consta como período cotizado).
PRÓXIMOS TRIMESTRALES 1T-2021.-
Ya está aprobado que los próximos trimestrales 1T-2021, cuya presentación se realizará el próximo 20-abril-2021, podrán aplazarse de forma extraordinaria por Covid-19, de forma similar al aplazamiento de hace 1 año del inicio de la pandemia.
– Se incluyen TODAS las declaraciones. Es decir, se permiten retenciones y pagos a cuenta, que normalmente no son aplazables.
– Se pueden aplazar a 6 meses (se envía la declaración 6 meses después).
No se devengan intereses de demora durante los 3 primeros meses.
PRÓXIMO MODELO 347 .-
Hasta el día 28 de Febrero.- Modelo 347 (Declaración Anual Operaciones con Terceros, superiores a 3.005,06 €)
– Se deben declarar las operaciones, con desglose por trimestres.
– El Valor de las operaciones es IVA incluido.
– Es una declaración informativa, que solo sirve para revisar cantidades entre declarante y declarado.
Algunos de vosotros recibís, o enviáis, cartas para comprobar la cantidad con el cliente o proveedor. Pero si no hay carta, siempre es recomendable una simple llamada telefónica para cuadrar la cantidad con el cliente o proveedor. En ocasiones, se reciben revisiones de IVA, por alguna cantidad que ha descuadrado en este Modelo 347.
En los próximos días, os enviaremos listados para realizar las comprobaciones.