CIRCULAR DICIEMBRE 2017

NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE MODELOS.-

 

* Modelo 184 (Declaración Anual Entidades en régimen de atribución de Rentas, como Comunidades de Bienes).- Nuevo Plazo presentación: hasta el 31-enero de cada año. YA aplicable a Enero 2018.

 

* Modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas). Nuevo Plazo presentación: hasta el 31-enero de cada año. SE RETRASA 1 AÑO su aplicación (se aplicará por primera vez, a las operaciones de 2018, a presentar en enero de 2019).

Por tanto, en el próximo 347 a declarar, se mantiene el plazo de presentación hasta el día 28-febrero-2018.

 

AUTÓNOMOS.-

A partir de 1 de enero de 2018, los autónomos podrán deducir en su declaración de la Renta, los gastos de SUMINISTROS y de MANUTENCIÓN.

En la Declaración de la Renta 2018 (la que se presenta en el 2019) se aplicarán estas nuevas medidas fiscales.

El 25 de octubre de 2017 se publicaba en el BOE la Ley 6/2017, introduciendo determinadas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los autónomos que determinen su rendimiento neto en estimación directa, normal o simplificada (por lo que quedan excluidos los AUTONOMOS GERENTES, que no están incluidos en estos métodos de estimación)

 

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

EJEMPLO PRÁCTICO:

Para el cálculo de los gastos deducibles, partimos del siguiente supuesto:

Superficie total vivienda habitual del autónomo: 90m2

Superficie de la vivienda afecta a la actividad económica: 25m2

Gastos anuales totales por suministros: 4.150€

Cálculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica: 25 / 90 = 27,78%

En este ejemplo, el autónomo afecta a la actividad el 27,78% de su vivienda

Cálculo del porcentaje de deducción: 30% x 27,78% = 8,33%

El autónomo de este ejemplo práctico, se podrá deducir el 8,33% de los gastos anuales por suministros

Cálculo de los gastos deducibles: 4.150€ x 8,33% = 345, 70€

En la declaración de la renta, el autónomo se deducirá 345,70€ por los gastos de suministros

En la práctica, esta medida supone la deducción del aprox. 8% – 10% de los gastos de suministros (facturas de internet, agua, etc.).

– GASTOS DE MANUTENCIÓN.-

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Límites cuantitativos:

– 26,67€ diarios si el gasto se produce en España.

– 48,08€ diarios si el gasto se produce en el extranjero.
Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

 

 – SEGUROS ENFERMEDAD.-

También serán deducibles, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

 

MÓDULOS.-

Se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva: Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2018, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOE hasta el 31 de diciembre del año 2017.