CIRCULAR NOVIEMBRE 2019


– Recordamos que, SOLO PARA SOCIEDADES, el próximo 20-diciembre se presenta último Pago a Cuenta del Impuesto de Sociedades, para las mercantiles que ofrecieran beneficio en el último impuesto.

– Subir Cuota Autónomos.-

Los trabajadores autónomos podrán cambiar 4 veces al año la base de cotización.

Por tanto, ahora es el momento de subir la cuota, para el próximo boletín Enero-2020, y siguientes. Importante: se puede volver a reducir al mínimo, en cualquier momento.

Recomendamos subir la cuota, para mayores de 45 años.

Se puede elegir la cuota: la cantidad que se quiera pagar, por encima del mínimo.

No solo se obtiene rendimiento en la futura jubilación, también en una posible baja por enfermedad.

– Seguro accidente convenio para trabajadores.-

Volvemos a insistir en este tipo de seguro; obligatorio según algunos convenios. Se trata de un seguro económico por trabajador/año (ejemplo 17 €/año); pero si no se tiene contratado, ante una lesión del trabajador, que le ocasione una incapacidad (que no es tan inusual como se piensa), puede originar la obligación de pagar, una cantidad cercana a los 30.000 o 40.000 €.

Por tanto, si contáis con trabajadores, y no tenéis este económico seguro, deberíais preguntarnos por si vuestro convenio de aplicación lo regula como obligatorio, o no.

Riesgos Laborales.-

Volvemos a recordar la obligatoriedad de contratar la Prevención de Riesgos Laborales si tenéis contratados trabajadores (basta con tener 1 trabajador).

Al Autónomo NO se le exigen Riesgos Laborales.

Agencia Tributaria.- Requisitos Facturas.-

Insistimos en los controles de IVA, revisando requisitos formales de las facturas.

Hasta ahora, bastaba con que las Facturas cumplieran los requisitos generales: Nº de factura, fecha, denominación social completa y NIF (tanto del que la emite, como de quien la recibe), y descripción de las operaciones y fecha en que se han realizado, tipo impositivo y cuota tributaria (es decir, el IVA desglosado, no sirve una cantidad total con “IVA incluido”).

Recientemente, se revisa con mayor detalle desde la Administración Tributaria, terminando por excluir determinadas facturas como deducibles (aunque después se pueda alegar, recurrir, etc). Adjuntamos algunos ejemplos:

 – En Facturas de gasolina o neumáticos (gastos vehículo en general): “en sus facturas aportadas no se identifican los vehículos sobre los que se han realizado las operaciones o servicios, por lo que no se puede determinar el grado de afección a la actividad empresarial” “en otra de sus facturas consta un modelo de vehículo y matrícula, y consultados los datos obrantes de la Dirección General de Tráfico, su titularidad no corresponde con la sociedad”. O bien, “se minora el 50% del IVA de combustibles, puesto que no consta identificado, ni se aporta prueba, de cual es el vehículo a los que van destinados dichos suministros, y el sujeto pasivo tiene varios vehículos a su nombre”

 – En Facturas generales: “Se describirán las operaciones realizadas, consignándose los datos necesarios para determinar la base imponible, incluyendo el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario” .

“No son válidas por tanto las facturas que, conteniendo una descripción genérica del producto vendido o servicio prestado, se le asigna directamente una base imponible”.

 – Y en cuanto a las facturas recapitulativas (artículo 13 Reglamento de Facturación, “podrán incluirse en una sola factura, distintas operaciones realizadas en distintas fechas, para un mismo destinatario, siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural”.

CONCLUSIONES:

–      En vuestras facturas de gasto, comprobad que existe detalle de los conceptos. (y si son relacionadas con vehículo, debe constar modelo y matrícula).

–      En vuestras facturas emitidas, detallad las operaciones (no sirve “trabajos realizados el día x”)

–      No emitáis en una sola factura, trabajos o productos, que excedan de un mes natural.

–      Siempre debe existir Precio Unitario.