CIRCULAR MARZO 2019.
– Desde el próximo 4-Abril se puede presentar la Declaración Renta del Ejercicio 2018, de forma telemática.
El plazo de presentación, finaliza el día 1-julio.
– Desde el pasado ejercicio, NO se enviarán borradores, por correo postal, a los contribuyentes.
PRÓXIMOS TRIMESTRALES
– Declaraciones 1ºT-2018.- (IVA – PAGOS A CUENTA – RETENCIONES)
A presentar como fecha límite el Lunes 22-abril (domiciliación bancaria hasta el día 15-abril).
Hay que tener en cuenta que en ese intervalo (entre domiciliación y presentación), están los festivos de semana santa.
DEVOLUCIÓN GASÓLEO AGRÍCOLA (para empresas agrarias).-
El próximo 1-abril, comienza el plazo para solicitar la devolución, por los consumos del Ejercicio 2018.
– Recordamos que se necesita: listado de facturas del año 2018 (con nº factura, fecha factura, litros y total factura), matricula y modelo del tractor/es o máquina/s utilizadas.
REGISTRO HORARIO TRABAJADORES.-
Hasta ahora, solo era obligatorio para trabajadores a tiempo parcial.
Mediante el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, se establece la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Este apartado obliga a la llevanza de un registro del horario de entrada y salida pero no concreta la forma de realizar dicho registro, dejándola en manos de la empresa. Por lo tanto, la gran incógnita es cómo se va a llevar a cabo ese registro.
La empresa está obligada a conservar este registro durante 4 años y los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.
El no cumplimiento de la obligación del registro será calificado de infracción grave, por lo tanto: de 626 a 6.250 euros de multa.
El registro será obligatorio en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma. Por lo tanto, a partir del 12 de mayo.