Aplazamiento Trimestrales Hacienda.

Aplazamiento Trimestrales Hacienda.-

La AEAT ha publicado en su web el procedimiento para aplazar impuestos, que aparece en el reciente RD 7/2020 por efectos del Covid-19.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte__s_desarrolladas.shtml

Nuevo aplazamiento.-

Se pagará en 1 solo plazo, dentro de 6 meses (20-10-2020).

No devengará intereses en los 3 primeros meses (se puede obtener carta de pago, a los 2,5 meses, por ejemplo, con 0 € de intereses); transcurridos esos 3 meses, devengará la mitad de los intereses normales de aplazamiento.

Ejemplo que indica la AEAT, para un aplazamiento por importe de 25.000 €:

 – Con RD-ley 7/2020 (Nuevo): Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros. (1,87% intereses)

 – Sin RD-ley 7/2020 (El de siempre). El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses (3,75% intereses)

Aplazamiento habitual.-

Se puede elegir el de siempre. Comenzar a pagar el día 5 o día 20 de cada mes; el 1er plazo dentro de unos 3 meses; según la cantidad a aplazar, un sistema informático asigna el nº plazos; entre 6 y 12 meses, es lo normal. Siempre devenga intereses (actualmente al 3,75 %)

Ejemplo: Aplazar 513 € en 3 plazos:

– 20-7-2020 = cuota 171,00 € + intereses 1,40 € = total plazo 172,40 €

– 20-8-2020 = cuota 171,00 € + intereses 1,90 € = total plazo 172,90 €

 – 20-9-2020 = cuota 171,00 € + intereses 2,45 € = total plazo 173,45 €

Por tanto, si decidís aplazar uno o varios impuestos del próximo 20-abril, tendréis que indicarnos qué tipo de aplazamiento solicitamos.